sábado, 29 de febrero de 2020

Prevención de violencias en el entorno educativo

Plan Nacional de Contingencia Educativa 2020 (PNCE 2020)
“Prevención de violencias en el entorno educativo"

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Datos extraídos del PNCE 2020 "Plan Nacional de Contingencia Educativa 2020"

ANTECEDENTES
El clima de violencia e inseguridad ciudadana que vive nuestro país afecta la forma de “estar” y “convivir” en espacios públicos y privados. El origen y las consecuencias son de naturaleza compleja: social, político, económico, legal, cultural, territorial, tecnológico y otros. La violencia en Bolivia es expresada en formas y espacios diversos. En los últimos años estas violencias han sido visibilizadas con mayor efecto en la población femenina (feminicidios) e infantil (infanticidios), en contextos urbanos y rurales.

El Gobierno del Estado Plurinacional, ante esta situación, declaró al 2020 el “Año de la Lucha Contra el Feminicidio e Infanticidio”. En el marco de esta agenda, el Ministerio de Educación elaboró el “Plan Nacional de Contingencia Educativa” con el fin de prevenir en contextos y situaciones de aprendizajes

CONCEPTOS Y/O DEFINICIONES
Prevención. Son las acciones educativas para la reducción de factores y situaciones de riesgo de conductas de violencia en contextos y situaciones de aprendizaje.

Plan Nacional de Contingencia Educativa. Es un conjunto de medidas educativas que tiene el propósito de prevenir, abordar y mitigar las problemáticas emergentes a nivel nacional. Dispone de procedimientos operativos para ser desarrollados por estudiantes, maestras, maestros, madres y padres de familia, personal administrativo y de servicios, durante los procesos educativos.
El Plan Nacional de Contingencia Educativa debe ser trabajado con todos los actores del sistema educativo a nivel nacional, para el mismo se recomienda implementar acciones curriculares que promuevan el “saber ser” y “saber convivir”.

Violencia. Constituye violencia la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente “ (Ley 548 Art. 147. parágrafo I)

Situación de Violencia. Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida.

Violencia contra un NNA. “Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente”. (Art. 147, parágrafo. I, Ley N° 548)

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.

Violencia Feminicida. Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer.

Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.

Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad y su nombre.

Violencia Simbólica. Son los mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación.

Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.

Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.

Violencia Contra los Derechos Reproductivos. Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir métodos anticonceptivos seguros.

Violencia Laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.

Violencia en situaciones educativas. Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.

Violencia Institucional. Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.

Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o excónyuge, conviviente o exconviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.

TIPOS DE VIOLENCIAS EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Violencia psicológica.- La violencia psicológica incluye el maltrato verbal, traducidos en gritos, insultos, groserías, sarcasmos, sobrenombres, burlas, comentarios peyorativos o discriminatorios, adjetivos negativos por alguna condición de desventaja frente a sus pares y el maltrato emocional que se manifiestan por tratos humillantes, ofensivos, manipulación, amenaza, chantaje, difusión de rumores, asignación de culpa o responsabilidad por algo sucedido. En muchos casos, es difícil
de detectar, porque no siempre presentan evidencias.

Violencia física. Es toda acción intencional que ocasiona lesiones, daño o sufrimientos físicos, internos, externos o ambos, temporales o permanentes, empleando fuerza física, armas o cualquier otro medio. En el Código Niña, Niño y Adolescente se tipifica como delito las lesiones (en diferentes grados), así como en el Código Penal (Artículo 270 y s.s.).

La violencia física se manifiesta a través de golpes, puñetazos, patadas, pellizcos, bofetadas, torceduras, empujones, fracturas, intentos de ahogamiento, asfixia, agresiones con objetos contundentes o arma blanca, sujeción, provocación de mutilaciones o deformaciones, quemaduras, ingestión forzada de drogas o bebidas alcohólicas y otras formas de castigo físico.

Violencia sexual. Es toda acción que involucre a una niña o niño en una actividad de naturaleza sexual o erotizada que, por su edad y desarrollo, no puede comprender totalmente y que no está preparado/a para consentir libremente. Constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecta la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente. 

La violencia sexual ejercida contra el niño, niña y adolescente o la tentativa de consumar algún acto sexual se considera un delito y, por consiguiente, una vulneración de los derechos fundamentales.
No se trata de un hecho privado porque todo lo concerniente al desarrollo
integral de una niña, niño, adolescente es de interés público. La protección de
sus derechos es responsabilidad de la comunidad educativa en su conjunto.

Ver el documento completo del "Plan Nacional de Contingencia Educativa 2020" en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1GrJ97tIcmwGIKEiBzig3ZuePP7DAgKZo/view

No hay comentarios:

Publicar un comentario